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INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR EN LOS ANUNCIOS Y COMUNICACIONES COMERCIALES. 

La marca ERA  es un símbolo distintivo  sin personalidad jurídica que identifica y emplean las  empresas  franquiciadas de intermediarios inmobiliarios autorizadas a su uso, siendo que cada oficina franquiciada  se trata de  persona jurídica autónoma e independiente del  franquiciador y explotador de la marca, así como del resto de franquiciados. En consecuencia, son  las empresas franquiciadas  las  únicas responsables de los actos realizados en el ámbito de su actividad profesional y empresarial, incluida la publicidad y comunicación comercial  de inmuebles.

Con arreglo a la normativa vigente cuando los anuncios, ofertas o comunicaciones comerciales incluyan información sobre las características del inmueble y su precio, el importe anunciado deberá permitir al destinatario conocer el precio final completo, en los términos exigidos por la normativa de consumo y por la normativa sectorial aplicable. En particular, deberán indicarse, en su caso, los gastos adicionales que se repercutan al comprador y, cuando no puedan calcularse de antemano por razones objetivas, deberá informarse expresamente de la existencia de tales gastos y, si se conoce, de su importe estimado. Esto será igualmente aplicable a los arrendamientos urbanos.

Así, con carácter orientativo se procede a proporcionar la siguiente:

Información  en compraventa sobre el precio anunciado, tributos y otros gastos asociados.

Se informa de que en los precios de venta al público (PVP)  no  se incluirá, salvo que se indique expresamente lo contrario, los impuestos ni los gastos asociados a la compraventa

Con carácter general y salvo que se indique lo contrario los Honorarios de intermediación inmobiliaria serán a cargo del VENDEDOR. En el supuesto de que el comprador deba abonar honorarios se indicará expresamente.

Se advierte expresamente de que la adquisición de inmuebles conlleva para la parte compradora el pago de los impuestos y gastos de formalización que legalmente correspondan o que, en su caso, acuerde con la parte vendedora cuando legalmente ello sea posible. A título meramente orientativo se informa que:

  • En las segundas o posteriores transmisiones, el comprador deberá satisfacer el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP), conforme al tipo impositivo general aplicable en la Comunidad Autónoma donde tenga lugar la transmisión,  pudiendo oscilar entre el 6%  y10%, sin perjuicio de la posible existencia de tipos reducidos u otras bonificaciones en función de las circunstancias personales del adquirente u otras previsiones legales. La base imponible de dicho impuesto será el mayor valor entre el precio de compraventa, el valor de tasación o el valor de referencia catastral.
  • En las primeras transmisiones, el comprador deberá abonar el IVA o  el IGIC ( aplicable en la Comunidad de Canarias) que con carácter general  es del 10% y del 4% en el caso de viviendas de protección oficinal de régimen especial o de promoción pública, pudiendo existir tipos reducidos u otras bonificaciones en función de las circunstancias personales del adquirente u otras previsiones legales., Igualmente el consumidor deberá soportar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) y que dependerá del tipo impositivo fijado en la CC.AA correspondiente, pudiendo oscilar  el tipo de gravamen con carácter general entre el 0,5 y 1,5%,y llegar en algunas CC.AA hasta el 2%.

Se proporcional enlace al Calificador de operaciones inmobiliaria de la  agencia tributaria para una mayor información: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/CalificadorInmobiliario 

En cuanto a los gastos notariales y registrales, estos suelen oscilar aproximadamente entre el 0,3 % y 0,8%  del precio o valor del inmueble, en función de los aranceles aplicables, el número de copias y la complejidad de la operación. En la compraventa, el consumidor tiene derecho de elección de notario, sin que pueda imponerse un notario que carezca de conexión razonable con los elementos personales o reales del negocio por razón de competencia territorial.  La formalización en escritura pública y otros requisitos formales se regirán por la normativa civil aplicable, sin perjuicio de los derechos de información y transparencia en materia de vivienda y consumo

Información aranceles notariales: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-28111 (Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios).

Información aranceles registrales: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-28112  (Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad).

Asimismo, si el comprador precisara financiación hipotecaria, los gastos derivados de la misma (tasación, condiciones y costes bancarios) dependerán de la entidad elegida por éste, así como, en su caso, los gastos de gestoría y cualesquiera otros inherentes a la formalización de la compraventa que legalmente correspondan a la parte compradora, salvo pacto expreso en contrario con el vendedor cuando ello sea legalmente posible.

Información de gastos asociados a la Hipoteca proporcionada por el Banco de España: https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/financiacion/hipotecas/guia-textual/primerospasoscon/Gastos_asociados_a_la_hipoteca.html

Información en arrendamiento sobre el precio anunciado, tributos y otros gastos asociados.

En los anuncios y comunicaciones comerciales que hagan  mención a la renta mensual de un inmueble, dicha renta, salvo que expresamente en el anuncio o comunicación comercial se indique lo contrario, no incluirá  los gastos y cantidades asimiladas que puedan corresponder al arrendatario conforme a la ley y al contrato. A título meramente orientativo, el arrendamiento podrá conllevar para la parte arrendataria los siguientes conceptos adicionales, cuando así se pacte válidamente y resulte legalmente repercutible:

  • Gastos de suministros individualizados (agua, electricidad, gas, telecomunicaciones u otros), en función del consumo y de las condiciones de contratación con las compañías proveedoras.
  • Gastos de comunidad, servicios o tributos susceptibles de repercusión, únicamente en los casos legalmente previstos y siempre que conste pacto expreso y por escrito, con indicación del importe anual correspondiente.
  • La prestación de una fianza legal obligatoria, equivalente a una mensualidad de renta en arrendamientos de vivienda (o dos mensualidades en arrendamientos para uso distinto), conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como, en su caso, garantías adicionales pactadas dentro de los límites legales.

Asimismo, se informa de que los gastos derivados de la formalización del contrato serán los legalmente establecidos y, en su caso, los que correspondan conforme a la normativa vigente. En particular, cuando el arrendador sea persona jurídica, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato que legalmente procedan no podrán ser repercutidos al arrendatario en los términos previstos en la normativa aplicable.

En todo caso, la parte arrendataria será debidamente informada, con carácter previo a la firma del contrato, de todos los conceptos económicos aplicables, garantizando la transparencia y claridad en el precio total del arrendamiento.

En arrendamientos de vivienda habitual ubicados en zona de mercado residencial tensionado, el anuncio  informará de dicha circunstancia, así como de la condición de gran tenedor de arrendador y de como  la  renta mensual  se corresponde con la cuantía de la última renta vigente en los últimos cinco años actualizada o,  en su caso,  con el valor fijado por el  índice  de referencia de alquiler  cuando ello resulte de aplicación, y en los términos legalmente previstos. 

Enlace directo al Sistema Estatal de Índice de referencia de alquiler: https://serpavi.mivau.gob.es

De la puesta a disposición y entrega de información al consumidor

El consumidor tiene,  conforme a la normativa vigente, a su disposición información y documentación adicional relativa a los inmuebles y condiciones de la compraventa o alquiler, y  que podrá ser consultada en a las oficinas franquiciadas o  a través del correo electrónico indicado por cada franquiciado.

Así en  cumplimiento del deber de información en materia de vivienda, las oficinas franquiciadas tendrán a disposición de las personas interesadas, cuando lo soliciten y antes de la formalización de la compraventa o arrendamiento y, en todo caso, antes de la entrega de cualquier cantidad a cuenta, la información mínima  a la que se refiere el art.31 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y que a modo de resumen incluye: (i) la identificación del vendedor o arrendador y, en su caso, de la persona física o jurídica que intervenga profesionalmente en la intermediación; (ii) las condiciones económicas de la operación (precio total y conceptos incluidos, así como condiciones de pago/financiación, en su caso); (iii) las características esenciales de la vivienda y del edificio (entre otras, cédula o certificado de habitabilidad, superficies útil y construida, antigüedad y reformas, servicios e instalaciones, certificado de eficiencia energética, condiciones de accesibilidad y estado de ocupación o disponibilidad); (iv) la información jurídica del inmueble (identificación registral, cargas, gravámenes y afecciones, y cuota de participación); (v) la indicación de vivienda protegida y régimen aplicable, si procede; (vi) la información sobre protección arquitectónica y limitaciones, cuando proceda; y (vii) cualquier otra información relevante (territorial, urbanística, físico-técnica, patrimonial o administrativa). Asimismo, la persona interesada podrá solicitar información sobre la detección de amianto u otras sustancias peligrosas

Adicionalmente, de conformidad con las obligaciones de información del RD 515/1989, de 21 de abril, sobre la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de vivienda,  la oficina franquiciada dispone, para su consulta por el público y por las autoridades competentes, de información sobre: (i) la identidad del vendedor o arrendador; (ii) planos del emplazamiento y de la vivienda, y descripción o no de redes e instalaciones y medidas de seguridad; (iii) descripción del inmueble con expresión de la superficie útil, del edificio, zonas comunes y servicios accesorios; (iv) referencia a los materiales empleados (incluidos aislamientos térmicos y acústicos); (v) instrucciones de uso y conservación y evacuación en caso de emergencia; (vi) datos identificadores de la inscripción registral o indicación de no estar inscrito; y (vii) precio o renta y forma de pago

En operaciones de venta de vivienda, se dispone igualmente de la nota explicativa del precio con el contenido exigible legalmente en función de si el inmueble es de primera o segunda transmisión  (precio total, forma de pago y, en su caso, aplazamientos con tipo de interés, vencimientos e importes; medios de pago admisibles; información sobre subrogación en préstamo hipotecario del vendedor, si procede; garantías del precio aplazado; y constancia de deducción de cantidades entregadas a cuenta), así como de la información urbanística/licencias y demás documentación exigible en los términos previstos para la promoción y transmisión de viviendas. 

Superficie y características del inmueble

La superficie indicada en anuncios se sujetará a la normativa que resulte de aplicación y, en función de ello, se expresará como superficie útil y/o construida y, en ciertos supuestos, podrá hacerse mención a que es aproximada, debiendo entenderse sin perjuicio de la documentación técnica o registral que corresponda. En caso de oferta, promoción o publicidad de vivienda, la información debe ajustarse a las verdaderas características del inmueble y no silenciar datos fundamentales. 

De la condición de los franquiciados de empresas de intermediación inmobiliaria y la sujeción a la aceptación del vendedor

Se informa al consumidor que la  oficina franquiciada actúa como intermediaria inmobiliaria en la operación, estando cualquier eventual compraventa y sus condiciones  sujeta a la aceptación expresa del propietario-vendedor y a la posterior formalización del correspondiente contrato.

Variación, vigencia y verificación de la información

Los precios y demás datos publicados pueden estar sujetos a actualización o variación. La información sobre el inmueble, incluido el precio y sus condiciones, podrá confirmarse en cada caso con la oficina anunciante correspondiente, que facilitará, cuando proceda, información clara, veraz y suficiente antes de que el consumidor quede vinculado por una oferta o contrato. 

Canales de atención a la clientela

Para cualquier aclaración sobre el contenido de esta nota informativa, el consumidor podrá dirigirse al Departamento de Atención a la Clientela  de ERA Inmobiliaria a través del teléfono 661 731 001 o del correo electrónico contacto@erainmobiliaria.com.

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