Aunque el concepto de este impuesto es aplicable a las variaciones positivas del patrimonio de una persona y, por lo tanto, aplicable, entre otros, a factores como premios de lotería, venta de acciones, fondos de inversión e incluso apuestas deportivas, en nuestro artículo de hoy nos centraremos en el ámbito inmobiliario.
Los propietarios que vendan un bien inmueble están sujetos a tributación por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas si residen en España. Impuesto que, en caso de ser no residentes en el territorio español, se corresponde con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Es obligatorio tributar la ganancia patrimonial que se obtiene por la venta de una vivienda.
Dicha ganancia se calcula en base a la diferencia entre el valor al que se vende la vivienda y el valor al que se compró en su momento, pudiendo contar en ambos casos los gastos obligatorios de ambas transmisiones que pueden justificarse. A fecha actual el incremento tributa:
– De 1 € a 6.000 €: 19%
– De 6.001 € a 50.000 €: 21%
– A partir de 50.001 €: 23%
No obstante, estos valores se actualizan mediante unos coeficientes de abatimiento que varían en función del año en que fue adquirido el inmueble.
Existen varias bonificaciones y exenciones en este Impuesto. La principal, quizás, la exención total para los mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual. Siendo esta, según la AEAT, aquella que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años.
También importante es conocer que existe otra exención para las personas que reinviertan las ganancias obtenidas por la venta de su vivienda habitual en la compraventa de su nueva vivienda habitual, teniendo un plazo de dos años para hacer esta inversión.
Conocer el funcionamiento de este Impuesto es importante para evitar problemas futuros con la Agencia Tributaria. En ERA Inmobiliaria contamos con un departamento especializado que puede analizar su caso. No dude en ponerse en contacto con su Agente ERA de confianza.