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LA DOBLE GARANTÍA

  Cuando solicitamos una hipoteca, la Entidad Bancaria en cuestión analiza la operación para determinar si la puede conceder o no. Además de la situación económica particular, la aportación, es decir, los ahorros que tengamos, suponen un factor determinante en el estudio de viabilidad. Como norma general, las entidades no financian más del 80% del valor de tasación del inmueble.


  Si nos encontrásemos con un valor de tasación igual al de compraventa, necesitaríamos aportar un 20% del precio del inmueble más un porcentaje que podría variar entre el 7% y 8% para los gastos inherentes a esa transmisión, como notaría, registro, etc.… Este sencillo cálculo nos dice que necesitaríamos un mínimo del 27% del valor de la vivienda para cubrir la parte que la Entidad Bancaria no puede financiar.


  No todo el mundo dispone de estos ahorros, por eso, la Ley Hipotecaria contempla otras opciones para estos casos. Una de ellas, es el préstamo hipotecario con doble garantía.


  En este tipo de hipotecas, además de solicitar ese 80% sobre la vivienda que se va a adquirir, podemos garantizar el resto de la financiación necesaria aportando otro inmueble como garantía hipotecaria. Un inmueble, que puede ser de nuestra propiedad o de un tercero (generalmente parientes cercanos). Te lo explicamos con un ejemplo:


  Si queremos comprar una casa valorada en 100.000 €, la Entidad garantizaría el 80% (80.000 €) sobre esa vivienda y ese 27% restante (27.000 €) sobre el inmueble que se aporta como segunda garantía. Una vez que se hayan devuelto esos 27.000 €, el segundo inmueble quedaría libre de cargas y se comenzaría la amortización de la parte que recae sobre el inmueble que compramos.


  Aunque en principio es una fórmula parecida a la del avalista, el aval y la doble garantía son vías diferentes para obtener la financiación y una tiene mayor riesgo que la otra. En el cado de la doble garantía, si bien es cierto que, en caso de impago el inmueble podría verse afectado, hay que tener en cuenta que la persona titular del inmueble, en caso de ser un tercero, no responde personalmente de las deudas.


  Por el contrario, un avalista garantiza el total de la hipoteca personalmente y, además, con todos sus bienes, presentes y futuros.


  No todas las Entidades conceden este tipo de hipoteca ni funciona de la misma forma. En ERA Inmobiliaria disponemos de un departamento de financiación formado en este tipo de productos que puede ayudarle con los trámites. No dude en consultar a su Agente ERA de confianza.

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