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¿QUÉ ES UNA DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA?

Es muy común en ciertas zonas de las islas, que los propietarios de un terreno construyan su propiedad o que amplíen una construcción existente (ya sea a nivel del suelo o levantando otro piso) sin pasar por el proceso registral correspondiente.

 

Tener la propiedad correctamente inscrita es muy importante para poder venderla, no sólo porque se encuentren los papeles en regla, además, hay que tener en cuenta que únicamente los metros registrados pueden ser objeto de tasación y, por lo tanto, hipotecables. La solución para esta problemática es la Declaración de Obra Nueva, que puede ser de diferentes tipos:

 

Declaración de Obra Nueva Terminada:

 

Es el nombre con el que se conoce a la declaración de una obra que se acaba de terminar y se va a inscribir el inmueble por primera vez. En ese caso se necesita:

  • – Título de propiedad.
  • – Licencia de primera ocupación.
  • – Cédula de habitabilidad.
  • – Certificado final de obra.
  • – Certificado de eficiencia energética.
  • – Libro del edificio (vivienda unifamiliar).
  • – Seguro decenal (salvo auto promotores individuales de una única vivienda unifamiliar para uso propio).
  • – Coordenadas UTM del inmueble.
  •  

Declaración de Obra Nueva Antigua

 

Se trata de una obra terminada hace tiempo que nunca se llegó a declarar. Para poder declararla de esta forma, hay que acreditar que la posible infracción ha caducado, para lo cual debe verificarse que la vivienda lleva más de cuatro años y medio terminada. Aunque parece evidente, es importante destacar que debe estar completamente terminada. Una vivienda que, por ejemplo, no esté encalada, no se considera terminada, aunque se esté habitando. En este caso se necesita:

-Título de propiedad.

– Certificado de antigüedad.

– Certificado de eficiencia energética.

– Seguro decenal (salvo auto promotores individuales de una única vivienda unifamiliar para uso propio).

– Coordenadas UTM del inmueble.

 

Ampliaciones de Obra

 

Son viviendas que han sido ampliadas, ya sea en horizontal o levantando otras plantas y nunca se registraron. Al igual que en el caso anterior, para poder declararla la ampliación, hay que acreditar que la posible infracción ha caducado, para lo cual debe verificarse que la vivienda lleva más de cuatro años y medio terminada. En este caso se necesita:

-Título de propiedad.

– Certificado de antigüedad.

– Seguro decenal (salvo auto promotores individuales de una única vivienda unifamiliar para uso propio).

– Coordenadas UTM del inmueble.

 

Como es evidente, esta clase de escrituras conllevan una serie de gastos como los diferentes Certificados y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados. En ERA disponemos de un departamento especializado que puede asesorarle en cada paso de los trámites y gestionar por usted esta escritura. 

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