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¿Y SI MI FINCA NO CONSTA EN EL REGISTRO?

   Es bastante más común de lo que podamos pensar el encontrarnos viviendas, principalmente en zonas alejadas del núcleo urbano, cuya finca no consta en el Registro de la Propiedad. Si en el artículo del pasado día 13 os contábamos como regularizar un inmueble (mediante la Declaración de Obra Nueva) cuando hay constancia registral del inmueble, hoy os hablamos de cómo inscribir la finca en el Registro de la Propiedad, un trámite que se conoce como inmatriculación.


INMATRICULACIÓN

 

   Por inmatriculación, como hemos dicho, se entiende la primera inscripción de una finca que no consta previamente inscrita. Son varios los procedimientos previstos en la Ley Hipotecaria. Con carácter general podrá practicarse:


   1) Mediante expediente de dominio, iniciado a instancia del titular dominical de la finca y tramitado ante Notario hábil para actuar en el distrito notarial donde radique la finca o en cualquiera de los distritos notariales colindantes a dicho distrito.


   2) Mediante la aportación de doble título público: será necesario aportar, tanto el título público traslativo de quien pretende inmatricular, como el título público que acredita la previa adquisición. Deberá mediar, al menos, un año entre ambos títulos públicos, existir identidad contenida en ambos títulos a juicio del Registrador, en la descripción literaria del título inmatriculador y en la certificación catastral descriptiva y gráfica del Catastro que deberá aportarse.


   Se publicará la inmatriculación mediante edicto en el B.O.E., se utilizará el servicio en línea para la creación de alertas específicas, y se suspenderán sus efectos frente a terceros hasta transcurridos dos años desde su fecha.

 

  3) Mediante título escrito de dominio, cuando dispongan de él, junto a certificación administrativa, podrán inscribir las Administraciones Públicas y las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquéllas. Se publicará la inmatriculación mediante edicto en el B.O.E. y se utilizará el servicio en línea para la creación de alertas específicas.

 

  4) Mediante los procedimientos especiales establecidos para los expedientes de transformación o equidistribución urbanística, concentración parcelaria, expropiación forzosa, procedimientos de deslinde y en virtud de sentencia que ordene la inmatriculación.


   Realizar la inmatriculación de una finca puede suponer un trabajo laborioso que requiere conocimientos técnicos y un extenso trabajo documental. En ERA Inmobiliaria tenemos un departamento especializado que puede ayudarle con estos trámites. Si este es tu caso, ponte en contacto con tu agente ERA Inmobiliaria de confianza y deja que te asesoremos.

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