La entrada en vigor del Real Decreto 1008/2024, publicado en el BOE el 11 de septiembre de 2024, marca un antes y un después en la regulación del trabajo doméstico. A partir del 14 de noviembre de 2025, cualquier empleador particular con una empleada de hogar deberá disponer de una evaluación de riesgos del domicilio. Es una obligación nueva dentro del ámbito privado, pero responde a un principio ya habitual en otros sectores laborales: identificar riesgos y establecer medidas básicas para evitarlos.
Esta novedad ha generado dudas en muchos hogares porque introduce por primera vez un requisito formal dentro de una relación laboral que hasta ahora era más simple. La norma no pretende complicar esa gestión, aunque es evidente que supone un elemento adicional que las familias deberán tener en cuenta. Su finalidad es ofrecer un marco más claro y homogéneo que ayude a prevenir incidentes y, sobre todo, a delimitar responsabilidades de manera objetiva.
Para determinar a quién afecta esta obligación, lo esencial es que exista una trabajadora dada de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, sin importar si trabaja por horas, a media jornada, a jornada completa, si es interna o externa, ni si el contrato es verbal o escrito. Quedan excluidos quienes contratan servicios mediante una empresa de limpieza o recurren a un profesional autónomo; en esos casos, la responsabilidad en materia de prevención recae en la empresa o en el propio autónomo.
El eje de la nueva regulación es la evaluación de riesgos. Este documento, que ya es obligatorio desde el 14 de noviembre de 2025, identifica los posibles riesgos de la vivienda y de las tareas habituales: productos químicos irritantes, escaleras inestables, suelos resbaladizos, manipulación de cargas pesadas o movimientos repetitivos. A partir de esa evaluación se definen las medidas preventivas que deberán aplicarse de forma inmediata según la gravedad de los riesgos detectados, orientadas a eliminar o reducir dichos riesgos. La mayoría de ellas son sencillas: sustituir ciertos productos, proporcionar guantes de protección, revisar una escalera o facilitar calzado antideslizante.
El empleador también debe entregar los equipos de protección necesarios y sustituirlos cuando se deterioren. La trabajadora debe recibir información clara sobre los riesgos de su actividad y sobre las medidas de seguridad que debe seguir. Asimismo, tiene reconocido el derecho a acceder a formación específica financiada por el SEPE, lo que contribuye a profesionalizar el sector. No obstante, debe precisarse que, conforme a la Disposición Final Quinta del Real Decreto 1008/2024, la exigibilidad de esta formación está condicionada a que el Servicio Público de Empleo Estatal dicte la resolución que regule su desarrollo (plazo de 6 meses desde la publicación de la norma). Hasta que dicha resolución se publique, esta obligación formativa, aunque reconocida como derecho de las trabajadoras, no será legalmente exigible a los empleadores.
En el ámbito sanitario, la vigilancia de la salud se plantea como un derecho voluntario: cada tres años, la empleada puede solicitar un reconocimiento médico gratuito a través del Sistema Nacional de Salud. Sin embargo, esta previsión también está pendiente de desarrollo normativo. Según establece la misma Disposición Final Quinta, los reconocimientos médicos solo serán efectivamente exigibles cuando el Ministerio de Sanidad los incluya en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, trámite que se encuentra actualmente en proceso. Por tanto, aunque la norma reconoce este derecho, su efectividad práctica está supeditada a este desarrollo reglamentario posterior. La normativa también reconoce expresamente el derecho de la trabajadora a interrumpir la actividad si se encuentra ante un riesgo grave e inminente, sin que ello pueda acarrear sanción o represalia.
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones actualmente exigibles, la herramienta oficial «Evalúa-t Hogar«, disponible en Prevencion10.es, se presenta como la opción más práctica. Tras registrarse, el empleador responde un cuestionario sobre la vivienda, los utensilios utilizados y las tareas que realiza la trabajadora. El sistema genera automáticamente la evaluación de riesgos, el plan de medidas y la información obligatoria para la empleada. Una vez firmados y entregados los documentos, basta con aplicar las medidas recomendadas, cuyo coste estimado puede oscilar entre 50 y 150 euros en la mayoría de supuestos, dependiendo de los riesgos específicos identificados en cada hogar y del estado previo de los equipos e instalaciones. En algunos casos, si el hogar ya cuenta con las medidas adecuadas, el coste puede ser mínimo o nulo. Si cambian las condiciones del hogar o las tareas asignadas, la evaluación puede actualizarse fácilmente mediante la misma herramienta.
Incumplir esta obligación puede constituir una infracción grave con sanciones que parten de 2.046 euros, según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000). Además, carecer de evaluación de riesgos dificulta o impide que el empleador acredite haber cumplido su deber de prevención, lo que agrava su posición legal en caso de accidente, especialmente si el incidente está relacionado con aspectos que podrían haberse previsto mediante el análisis previo. Debe destacarse, no obstante, que a diferencia del régimen general empresarial, la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1008/2024 establece expresamente que a los empleadores domésticos no se les aplicará el recargo de prestaciones (del 30% al 50%) en caso de accidente de trabajo por falta de medidas preventivas, lo que constituye un régimen más favorable que el aplicable a las empresas ordinarias. Contar con la documentación aporta orden y reduce la posibilidad de conflictos laborales.
En la práctica, esta regulación introduce una dinámica nueva en el empleo doméstico. La mayoría de los hogares podrán completar la evaluación documental en menos de dos horas, si bien la implementación física de las medidas dependerá de las necesidades detectadas en cada caso. El coste asociado suele ser moderado. Anticiparse, revisar las tareas habituales con criterio práctico y preparar la documentación dentro de los plazos ayuda a que la relación laboral se desarrolle con mayor claridad y a que el entorno de trabajo sea más seguro y previsible para todas las partes. y claro esta desde el punto de vista del empleador reducir sus riesgos jurídicos.