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Si alguna vez has comprado o tenido la intención de comprar una vivienda, seguro que ha escuchado hablar del Contrato de Arras. Te explicamos en qué consiste.

Se trata de un acuerdo privado entre comprador y vendedor, en el que las partes se comprometen a efectuar la transmisión de una propiedad, pudiendo además establecer otras condiciones del acuerdo.

La firma del contrato de arras conlleva un pago, en concepto de señal, por parte del comprador por la cantidad que acuerden las partes. Se formaliza así un compromiso de compra que, en caso de incumplimiento por parte del vendedor o del comprador, acarrearía una penalización.

¿Por qué conviene firmar un Contrato de Arras?

El contrato se suele firmar cuando un comprador está interesado en una propiedad y quiere evitar que otro comprador se le adelante y adquiera el inmueble. En muchas ocasiones, el comprador está buscando hipoteca, o negociando con el banco las condiciones de financiación, y quiere afrontar estos trámites con la tranquilidad de que la vivienda que desea adquirir no sigue en el mercado.

¿Son todos iguales?

No, existen tres tipos de Contratos de Arras:

– Arras confirmatorias: el comprador entrega de un anticipo del precio total a pagar, que previamente ha sido acordado por ambas partes e incluido en el contrato de compraventa. Esta cantidad se imputa en el precio final. Las arras confirmatorias NO están reguladas por el Código Civil, por lo que, de no cumplirse el compromiso adquirido no se puede “resolver” el contrato y no existe la posibilidad de reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

– Arras penales: tienen como función garantizar que se cumple el contrato firmado. ¿Qué significa esto? Que, Si alguna de las partes no hace efectivo lo pactado, pierde las arras (cantidad que se acuerda, y se indica en el contrato, para esta situación en concreto) y, además, la parte damnificada puede solicitar daños y perjuicios.

– Arras penitenciales: el sistema más usado. Se trata de un tipo de contrato con el que cualquiera de las partes puede desistir del contrato que ha firmado. Para hacerlo: el comprador deberá abonar la cantidad, en concepto de arras, que se haya acordado y plasmado en él. El vendedor deberá pagar el doble de lo pactado, en concepto de arras, para quedar liberado.

A diferencia de las arras confirmatorias y penales, la penitenciales si están reguladas por el Código Civil, de ahí que se puede “romper” el contrato.

ERA Inmobiliaria dispone de un departamento especializado que vela por la seguridad de sus clientes. Ya sea comprador o vendedor, su Agente ERA de confianza se encargará de que tenga las máximas garantías jurídicas. Póngase en contacto con nosotros si tiene cualquier duda sobre los Contratos.

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