Un tema importante a la hora de realizar una compraventa son esos gastos que se generan para ambas partes en la operación y que es necesario tener en cuenta y planificar con la debida antelación.
En el caso de los vendedores, como hemos visto en anteriores artículos, los gastos principales a tener en cuenta son dos. La Plusvalía y el Incremento de Patrimonio. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Plusvalía, es un impuesto que grava el aumento de valor de los terrenos urbanos en el momento de la transmisión. Sólo de los terrenos urbanos, no están sujetos los incrementos de valor que experimenten los terrenos rústicos objeto de transmisión.
Este es uno de los cambios más recientes en fiscalidad, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que introduce, entre otros, estos importantes cambios:
– Estarán exentos de Plusvalía aquellos inmuebles que no hayan obtenido una ganancia real en su precio.
– A diferencia de la normativa anterior, se tributa, aunque no haya transcurrido un año entre las transmisiones.
– Se establecen dos sistemas de cálculo diferentes, pudiendo decidir el contribuyente por cuál de ellos tributar:
– Fórmula Objetiva: en esta opción, se multiplicará el valor catastral del inmueble con unos coeficientes que se aprobarán cada año y que evolucionarán en función del mercado inmobiliario.
– Fórmula Real: será un cálculo de la diferencia entre el precio de venta o traspaso y el precio de compra o adquisición del inmueble.
Como hemos dicho, será el contribuyente el que decida por cuál de ellos va a tributar, atendiendo, lógicamente, a la opción que más le beneficie.
El segundo impuesto que pagan los vendedores es el Incremento de Patrimonio. Como vimos hace tiempo, los propietarios que vendan un bien inmueble están sujetos a tributación por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas si residen en España. Pagarán por el beneficio obtenido en la venta y la ganancia se calcula en base a la diferencia entre el valor al que se vende la vivienda y el valor al que se compró, contando los gastos obligatorios que puedan justificarse.
En nuestro artículo del pasado día 18 de mayo: El Incremento de Patrimonio, puede ampliar esta información.
En cuanto a los compradores, además de costas inherentes a la transacción, como puede ser la tasación, notaría, registro, etc.…, su principal gasto es el Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (en el caso de Segunda Transmisión) o el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (en el caso de Primera Transmisión). Dicho impuesto se paga sobre la Base Imponible.
Esta base imponible, que también hemos visto en este blog, no es otra sino el Valor de Referencia., del cual hablamos en nuestro post del día 16 de mayo: Entender el Valor de Referencia, donde pueden ampliar la información.
Sobre este Valor de Referencia, que servirá de Base Imponible, los compradores pagarán el impuesto, cuyo tipo general es el 6,50% por ciento. Sin embargo, en Canarias, con la entrada en vigor el día 4 de diciembre de 2018 de medidas fiscales para mejor el acceso a la vivienda en Canarias, nos encontramos con bastantes bonificaciones. Cada una de ellas cuenta con diferentes requisitos a cumplir para poder acogerse y, sus tipos impositivos son:
– Compra de Vivienda Habitual Inferior a 150.000 € = 5%
– Compra de Vivienda Habitual Para Menores de 36 años = 4%
– Compra de Vivienda Habitual Para Familias Numerosas = 1%
– Compra de Vivienda Habitual Para Familias Monoparentales = 1%
– Compra de Vivienda Habitual Para Personas con Minusvalía € = 1%
– Compra de Vivienda de Protección Oficial = 0%
En ERA Inmobiliaria somos expertos en la planificación, gestión y asesoramiento fiscal. Nos aseguramos de calcular cualquier gasto que pueda afectarle para que no existan sorpresas durante su proceso de compra o venta. Póngase en contacto con su Agente ERA de confianza.