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ENTENDER EL VALOR DE REFERENCIA

  Hasta el 31 de diciembre de 2021, los impuestos a pagar por la compra de una vivienda se abonaban en base al importe por el que se compraba (con la opción de pagarlos por el importe de la tasación, por ejemplo, si este era superior). Ahora, sin embargo, deben abonarse en función del valor de mercado que estipula la Dirección General del Catastro, el Valor de Referencia. Te explicamos en qué consiste.


  Según su definición oficial, el Valor de Referencia es: el precio determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro Inmobiliario.


  Este valor se actualizará año a año en todos los municipios, y servirá de base imponible a los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD), y Sucesiones y Donaciones. Será de dominio público y se puede consultar gratuitamente en la Sede Electrónica del Catastro, también de forma presencial en cualquier Gerencia del Catastro o por teléfono, llamando al 91 387 45 50 o al 902 37 36 35.


  Así pues, las operaciones sujetas a este Impuesto que se realicen a partir del día 1 de enero de 2022, están sujetas a este Valor de Referencia. La nueva normativa dice que, si el Valor de Referencia es superior al declarado en la compra, es obligado que dicho Valor de Referencia sea la Base Imponible por la que tributa el impuesto. Por el contrario, si el Valor de Referencia es menor al declarado en la compra, este último será la Base Imponible. En definitiva, se tributará por el mayor de los dos valores.


  Antes de la entrada en vigor de esta normativa, era Hacienda la que debía comprobar los valores consignados y, si consideraba que no se adecuaban a la realidad, generaba una complementaria en base al valor que ellos calculaban. Ahora se invierte la forma. El contribuyente está obligado a tributar por el Valor de Referencia y, si no está conforme con el mismo, presentar la reclamación después de abonarlo.


  Para ello, deberán solicitar la rectificación de la autoliquidación e interponer un recurso de reposición ante la Administración tributaria, o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, contra la liquidación.


  Puede ocurrir que una propiedad no tenga Valor de Referencia asignado. En dicho caso, la normativa aplicable será como la anterior, pudiendo decidir por qué valor tributar y siendo competencia de Hacienda su comprobación.


  Es importante averiguar este Valor de Referencia antes de realizar cualquier operación sujeta a los Impuestos afectados. Si necesitas cualquier aclaración, no dudes en ponerte en contacto con tu agente ERA.

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