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El Supremo permite a los propietarios corregir directamente los errores del Catastro sin pasar por el Ayuntamiento

El Tribunal Supremo ha dictado una resolución que marca un punto de inflexión en materia de Catastro y fiscalidad inmobiliaria: la Sentencia 1263/2025, de 8 de octubre. Este fallo resuelve el recurso de casación presentado por un propietario en Canarias que impugnó la clasificación de su finca como “suelo urbano”, cuando en realidad tenía características de suelo rústico. La sentencia corrige el criterio anterior y abre la puerta a que los propietarios puedan defender sus derechos frente a errores catastrales.

El propietario había solicitado la rectificación ante la Administración catastral, pero esta denegó su petición alegando que solo podía actuar de oficio. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó esa interpretación, lo que obligó al demandante a acudir al Tribunal Supremo. El Alto Tribunal reconoce que el ciudadano puede pedir directamente la corrección de los datos sin depender del Ayuntamiento, un cambio que amplía las garantías y facilita el acceso a la revisión de errores.

La decisión del Supremo establece varios principios que marcan un antes y un después en la aplicación de la Ley del Catastro Inmobiliario. Cuando los datos catastrales no reflejan la realidad física o jurídica del inmueble, el propietario puede solicitar su corrección mediante el procedimiento de subsanación de discrepancias. El interesado puede dirigirse directamente al Catastro y la Administración está obligada a motivar por escrito cualquier negativa, reforzando así la transparencia y el derecho a una respuesta justificada.

Para el sector inmobiliario, la sentencia tiene efectos prácticos relevantes. Los propietarios disponen de un cauce más claro para corregir errores que les perjudican fiscalmente, sin depender del Ayuntamiento. Los agentes inmobiliarios pueden asesorar a sus clientes para que verifiquen los datos catastrales y actúen ante cualquier discrepancia, fortaleciendo su papel como intermediarios de confianza y expertos en la gestión patrimonial.

Desde una perspectiva práctica, conviene comprobar la naturaleza del suelo —urbano, no consolidado o rústico—, ya que un error en esta clasificación puede alterar significativamente el valor catastral. También es importante revisar la superficie y el uso declarado. Una clasificación incorrecta puede implicar el pago de un IBI superior durante años, por lo que la verificación de los datos debe formar parte de la revisión habitual de cualquier propiedad.

La trascendencia de esta resolución radica en que fortalece la posición del ciudadano frente a la Administración y refuerza la transparencia en el mercado inmobiliario. La Sentencia 1263/2025 impulsa la calidad catastral y mejora la seguridad jurídica y fiscal de las operaciones inmobiliarias, ofreciendo mayor certeza tanto a propietarios como a profesionales del sector.

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