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Cómo tributar correctamente por las rentas impagadas

Cuando un inquilino deja de pagar el alquiler, muchos propietarios se preguntan si deben seguir tributando por esas rentas que nunca llegaron a cobrar. La ley obliga a declarar los ingresos devengados, aunque no se hayan percibido. Sin embargo, existe una solución legal que evita pagar impuestos por dinero no cobrado: la deducción de los saldos de dudoso cobro, prevista en el artículo 23.1.a).3º de la Ley del IRPF.

Este precepto permite deducir como gasto las rentas incobrables, siempre que se cumplan ciertos requisitos reglamentarios. En otras palabras, el propietario debe declarar la renta exigible según contrato, pero puede compensarla más adelante si demuestra que no la ha cobrado. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha confirmado este criterio, recordando que el impago no exime de declarar, pero sí habilita para deducir el importe adeudado como gasto cuando se acredite el incumplimiento del arrendatario.

Para que una renta impagada pueda considerarse saldo de dudoso cobro, deben cumplirse algunas condiciones recogidas en el artículo 13 del Reglamento del IRPF. Debe haber transcurrido al menos medio año desde el vencimiento sin recibir el pago, o el propietario tiene que haber iniciado una reclamación judicial o un requerimiento notarial. También se considera dudoso el cobro si el deudor está en concurso. Finalmente, la cantidad pendiente debe estar registrada en la contabilidad o en los libros del contribuyente.

El procedimiento práctico es claro. En el ejercicio del impago, se declara la renta devengada aunque no se haya cobrado. Si tras seis meses no se recibe el pago y existe reclamación judicial o notarial, puede deducirse el importe como saldo de dudoso cobro en la declaración del año siguiente. Si más adelante el inquilino paga, lo recuperado debe incluirse como ingreso en el ejercicio en que se perciba.

Imaginemos un caso sencillo: un arrendador alquila un piso por 1.000 euros mensuales y el inquilino deja de pagar en abril. En diciembre presenta demanda judicial y en junio del año siguiente sigue sin cobrar. Podrá deducir los 9.000 euros impagados como saldo de dudoso cobro, reduciendo su base imponible. Si en el año posterior recupera parte de esa deuda, deberá declararla como ingreso en ese ejercicio.

Esta posibilidad de deducir los saldos de dudoso cobro solo se aplica a contribuyentes residentes en España o en países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con intercambio de información tributaria. En cambio, los residentes en terceros países deben tributar por las rentas devengadas sin poder aplicar esta deducción.

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