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El Tribunal Constitucional avala el cálculo del valor de referencia que grava la vivienda

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el valor de referencia confirma la legalidad del valor de referencia. Esto es lo primero que conviene tener claro. El tribunal ha avalado la constitucionalidad del sistema, entendiendo que el valor de referencia fijado por la Dirección General del Catastro puede utilizarse como base imponible mínima en determinados impuestos, siempre que el contribuyente tenga la posibilidad real de impugnarlo.

Para entender el alcance de la decisión hay que recordar qué es exactamente este valor. El valor de referencia no es el precio de mercado ni la tasación de un banco. Es un cálculo administrativo que realiza el Catastro a partir de precios comunicados por notarios y registradores, aplicando módulos y coeficientes correctores. Desde 2022, sirve como base mínima para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el de Sucesiones y Donaciones y el de Actos Jurídicos Documentados.

La controversia surgió porque muchos contribuyentes consideraban que este sistema invertía la carga de la prueba: si comprabas por debajo del valor de referencia, debías tributar por el valor superior fijado por la Administración, salvo que iniciaras un procedimiento para demostrar que el inmueble valía menos. El debate jurídico ha girado precisamente en torno a si este mecanismo vulnera principios como la capacidad económica o la tutela judicial efectiva.

El Tribunal Constitucional ha entendido que el modelo es válido siempre que el contribuyente pueda defenderse. Es decir, que pueda recurrir la liquidación y aportar pruebas que acrediten que el valor real del inmueble es inferior. Esto no significa que el sistema sea perfecto ni que no pueda generar conflictos, pero sí que, a día de hoy, cuenta con el respaldo constitucional.

Desde la experiencia diaria en intermediación inmobiliaria, hay algo que conviene trasladar con claridad a propietarios y compradores: el valor de referencia no determina el precio al que debes vender o comprar, pero sí puede condicionar la factura fiscal de la operación. Y eso cambia la planificación.

En operaciones de compraventa es cada vez más habitual que, antes de cerrar un acuerdo, se consulte el valor de referencia del inmueble. Si el precio pactado está por debajo, el comprador debe saber que, salvo que recurra, pagará impuestos por el valor superior. En herencias, la situación es similar: una valoración administrativa elevada puede incrementar la carga tributaria de los herederos.

La sentencia también envía un mensaje relevante al sector. La seguridad jurídica en el mercado inmobiliario no depende solo de la oferta y la demanda, sino también de la estabilidad normativa y fiscal. Cada cambio legislativo o cada pronunciamiento judicial tiene impacto directo en la toma de decisiones. Y cuando hablamos de patrimonio inmobiliario, hablamos del principal activo de miles de familias.

En este contexto, el papel del asesoramiento profesional cobra más importancia que nunca. No se trata únicamente de encontrar comprador o de negociar el mejor precio. Se trata de anticipar escenarios fiscales, de explicar con claridad qué implicaciones tiene el valor de referencia y de acompañar al cliente si decide impugnar una liquidación que considera injusta.

Conviene también recordar que el valor de referencia puede revisarse anualmente y que no todos los inmuebles reflejan con precisión su realidad física o su estado de conservación. No es lo mismo una vivienda reformada integralmente que otra en el mismo edificio pendiente de actualización, aunque ambas puedan compartir parámetros catastrales similares. Esa es, precisamente, una de las críticas más habituales al sistema.

En definitiva, la sentencia del Tribunal Constitucional  consolida el marco actual. El valor de referencia sigue siendo una pieza central en la fiscalidad inmobiliaria española. Para propietarios, compradores e inversores, la clave está en informarse antes de firmar y en contar con profesionales que no solo conozcan el mercado, sino también el entorno legal y tributario que lo rodea.

Porque en un sector donde cada decisión implica patrimonio, proyectos de vida y esfuerzo acumulado durante años, la información rigurosa y el acompañamiento experto no son un valor añadido: son una necesidad.

Si quieres conocer mas acerca del Valor de Referencia puedes consultar este artículo.

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