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          La fórmula para lograr esto es vender la nuda propiedad. ¿Qué es la nuda propiedad? Para comprenderlo, hay que comenzar explicando el concepto de pleno  dominio.  El   Pleno   Dominio   consiste   en  la  titularidad   de   la   plena propiedad de un determinado bien.

 

Este Plano Dominio, se divide en: Nuda propiedad (el derecho de una persona a ser dueño de un bien con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él) y el Usufructo (es el derecho de goce, uso y disfrute de una persona sobre el bien que pertenece al nudo propietario.

Así, el Pleno Dominio se tendrá cuando usufructo y nuda propiedad coincidan en la misma persona. Sin embargo, la Nuda Propiedad y el Usufructo son derechos diferentes y, por tanto, se puede disponer de ellos de manera independiente, conservando o no el otro. Es decir, es posible transmitir la Nuda Propiedad, conservando el derecho de use y disfrute de la misma.

Las personas que son candidatas ideales para esta fórmula, son normalmente personas mayores que no tienen herederos o necesitan recursos económicos. De esta forma, se aseguran el uso de la vivienda, generalmente durante toda su vida y reciben una compensación económica.

 VENTAJAS DEL PROPIETARIO AL VENDER LA NUDA PROPIEDAD

Formalizar una Venta de Nuda Propiedad tiene numerosas ventajas, entre las que destacamos:

– Dejarán de pagar las derramas extraordinarias de la Comunidad: Los vendedores sólo deben asumir las cuotas ordinarias de la Comunidad (salvo pacto en contra), el IBI, los recibos de los suministros (electricidad, agua, gas, etc.) y la tasa municipal de basura.

– Al ser un producto ideado para gente mayor, si realizan la operación sobre su vivienda habitual y son mayores de 65 años tendrán una exención total en el IRPF (Declaración de Renta) respecto de la posible ganancia patrimonial.

–  No deberán pagar ninguna clase de gastos, honorarios de Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría, ni impuestos (a excepción del Impuesto Municipal de Plusvalía).

– Si con el transcurso del tiempo ya no desean mantener el derecho de uso y disfrute de su casa, podrán alquilar la vivienda o vender el derecho de usufructo al nudo propietario.

Y además con todas las Garantías:

– La formalización de una venta de Nuda Propiedad se realiza con todas las garantías legales ya que la misma se lleva a cabo en Escritura Pública ante Notario y se inscribe en el Registro de la Propiedad.

– El derecho de usufructo vitalicio queda recogido en la propia Escritura y no se extingue hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios.

Si este es tu caso, no lo dudes, ponte en contacto con tu Agente de confianza de ERA Inmobiliaria y deja que te asesoremos con detalle.

 

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