Cambios en el certificado Energético

Hoy, 23 de julio de 2026, entra en vigor el Real Decreto 659/2025, aprobado hace justo un año y que modifica el procedimiento básico para certificar la eficiencia energética de los edificios. La reforma cambia quién puede firmar un certificado energético y cómo se demuestra que puede hacerlo.

Hasta ahora bastaba con tener una titulación determinada. A partir de ahora se exige además estar inscrito en un registro central de técnicos competentes, algo que no existía. Cada comunidad autónoma llevaba el suyo, sin conexión entre sí. Arquitectos e ingenieros habilitados conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación siguen certificando sin más trámite. La novedad es que también podrán hacerlo profesionales con Formación Profesional o certificado profesional, siempre que acrediten formación específica en dos módulos.

El registro empezará a funcionar en las próximas semanas según cada comunidad autónoma, pero la exigencia de estar acreditado ya es efectiva desde hoy. Si tienes una operación con el certificado energético pendiente, es buen momento para preguntar a tu técnico si ya ha hecho el trámite. En ERA España podemos ayudarte a resolverlo con un asesor.

Prevención de riesgos laborales en el empleo doméstico: lo que deben saber los hogares con una empleada

La entrada en vigor del Real Decreto 1008/2024, publicado en el BOE el 11 de septiembre de 2024, marca un antes y un después en la regulación del trabajo doméstico. A partir del 14 de noviembre de 2025, cualquier empleador particular con una empleada de hogar deberá disponer de una evaluación de riesgos del domicilio. Es una obligación nueva dentro del ámbito privado, pero responde a un principio ya habitual en otros sectores laborales: identificar riesgos y establecer medidas básicas para evitarlos.

Esta novedad ha generado dudas en muchos hogares porque introduce por primera vez un requisito formal dentro de una relación laboral que hasta ahora era más simple. La norma no pretende complicar esa gestión, aunque es evidente que supone un elemento adicional que las familias deberán tener en cuenta. Su finalidad es ofrecer un marco más claro y homogéneo que ayude a prevenir incidentes y, sobre todo, a delimitar responsabilidades de manera objetiva.

Para determinar a quién afecta esta obligación, lo esencial es que exista una trabajadora dada de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, sin importar si trabaja por horas, a media jornada, a jornada completa, si es interna o externa, ni si el contrato es verbal o escrito. Quedan excluidos quienes contratan servicios mediante una empresa de limpieza o recurren a un profesional autónomo; en esos casos, la responsabilidad en materia de prevención recae en la empresa o en el propio autónomo.

El eje de la nueva regulación es la evaluación de riesgos. Este documento, que ya es obligatorio desde el 14 de noviembre de 2025, identifica los posibles riesgos de la vivienda y de las tareas habituales: productos químicos irritantes, escaleras inestables, suelos resbaladizos, manipulación de cargas pesadas o movimientos repetitivos. A partir de esa evaluación se definen las medidas preventivas que deberán aplicarse de forma inmediata según la gravedad de los riesgos detectados, orientadas a eliminar o reducir dichos riesgos. La mayoría de ellas son sencillas: sustituir ciertos productos, proporcionar guantes de protección, revisar una escalera o facilitar calzado antideslizante.

El empleador también debe entregar los equipos de protección necesarios y sustituirlos cuando se deterioren. La trabajadora debe recibir información clara sobre los riesgos de su actividad y sobre las medidas de seguridad que debe seguir. Asimismo, tiene reconocido el derecho a acceder a formación específica financiada por el SEPE, lo que contribuye a profesionalizar el sector. No obstante, debe precisarse que, conforme a la Disposición Final Quinta del Real Decreto 1008/2024, la exigibilidad de esta formación está condicionada a que el Servicio Público de Empleo Estatal dicte la resolución que regule su desarrollo (plazo de 6 meses desde la publicación de la norma). Hasta que dicha resolución se publique, esta obligación formativa, aunque reconocida como derecho de las trabajadoras, no será legalmente exigible a los empleadores.

En el ámbito sanitario, la vigilancia de la salud se plantea como un derecho voluntario: cada tres años, la empleada puede solicitar un reconocimiento médico gratuito a través del Sistema Nacional de Salud. Sin embargo, esta previsión también está pendiente de desarrollo normativo. Según establece la misma Disposición Final Quinta, los reconocimientos médicos solo serán efectivamente exigibles cuando el Ministerio de Sanidad los incluya en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, trámite que se encuentra actualmente en proceso. Por tanto, aunque la norma reconoce este derecho, su efectividad práctica está supeditada a este desarrollo reglamentario posterior. La normativa también reconoce expresamente el derecho de la trabajadora a interrumpir la actividad si se encuentra ante un riesgo grave e inminente, sin que ello pueda acarrear sanción o represalia.

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones actualmente exigibles, la herramienta oficial «Evalúa-t Hogar«, disponible en Prevencion10.es, se presenta como la opción más práctica. Tras registrarse, el empleador responde un cuestionario sobre la vivienda, los utensilios utilizados y las tareas que realiza la trabajadora. El sistema genera automáticamente la evaluación de riesgos, el plan de medidas y la información obligatoria para la empleada. Una vez firmados y entregados los documentos, basta con aplicar las medidas recomendadas, cuyo coste estimado puede oscilar entre 50 y 150 euros en la mayoría de supuestos, dependiendo de los riesgos específicos identificados en cada hogar y del estado previo de los equipos e instalaciones. En algunos casos, si el hogar ya cuenta con las medidas adecuadas, el coste puede ser mínimo o nulo. Si cambian las condiciones del hogar o las tareas asignadas, la evaluación puede actualizarse fácilmente mediante la misma herramienta.

Incumplir esta obligación puede constituir una infracción grave con sanciones que parten de 2.046 euros, según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000). Además, carecer de evaluación de riesgos dificulta o impide que el empleador acredite haber cumplido su deber de prevención, lo que agrava su posición legal en caso de accidente, especialmente si el incidente está relacionado con aspectos que podrían haberse previsto mediante el análisis previo. Debe destacarse, no obstante, que a diferencia del régimen general empresarial, la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1008/2024 establece expresamente que a los empleadores domésticos no se les aplicará el recargo de prestaciones (del 30% al 50%) en caso de accidente de trabajo por falta de medidas preventivas, lo que constituye un régimen más favorable que el aplicable a las empresas ordinarias. Contar con la documentación aporta orden y reduce la posibilidad de conflictos laborales.

En la práctica, esta regulación introduce una dinámica nueva en el empleo doméstico.  La mayoría de los hogares podrán completar la evaluación documental en menos de dos horas, si bien la implementación física de las medidas dependerá de las necesidades detectadas en cada caso. El coste asociado suele ser moderado. Anticiparse, revisar las tareas habituales con criterio práctico y preparar la documentación dentro de los plazos ayuda a que la relación laboral se desarrolle con mayor claridad y a que el entorno de trabajo sea más seguro y previsible para todas las partes. y claro esta desde el punto de vista del empleador reducir sus riesgos jurídicos. 

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Cómo tributar correctamente por las rentas impagadas

Cuando un inquilino deja de pagar el alquiler, muchos propietarios se preguntan si deben seguir tributando por esas rentas que nunca llegaron a cobrar. La ley obliga a declarar los ingresos devengados, aunque no se hayan percibido. Sin embargo, existe una solución legal que evita pagar impuestos por dinero no cobrado: la deducción de los saldos de dudoso cobro, prevista en el artículo 23.1.a).3º de la Ley del IRPF.

Este precepto permite deducir como gasto las rentas incobrables, siempre que se cumplan ciertos requisitos reglamentarios. En otras palabras, el propietario debe declarar la renta exigible según contrato, pero puede compensarla más adelante si demuestra que no la ha cobrado. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha confirmado este criterio, recordando que el impago no exime de declarar, pero sí habilita para deducir el importe adeudado como gasto cuando se acredite el incumplimiento del arrendatario.

Para que una renta impagada pueda considerarse saldo de dudoso cobro, deben cumplirse algunas condiciones recogidas en el artículo 13 del Reglamento del IRPF. Debe haber transcurrido al menos medio año desde el vencimiento sin recibir el pago, o el propietario tiene que haber iniciado una reclamación judicial o un requerimiento notarial. También se considera dudoso el cobro si el deudor está en concurso. Finalmente, la cantidad pendiente debe estar registrada en la contabilidad o en los libros del contribuyente.

El procedimiento práctico es claro. En el ejercicio del impago, se declara la renta devengada aunque no se haya cobrado. Si tras seis meses no se recibe el pago y existe reclamación judicial o notarial, puede deducirse el importe como saldo de dudoso cobro en la declaración del año siguiente. Si más adelante el inquilino paga, lo recuperado debe incluirse como ingreso en el ejercicio en que se perciba.

Imaginemos un caso sencillo: un arrendador alquila un piso por 1.000 euros mensuales y el inquilino deja de pagar en abril. En diciembre presenta demanda judicial y en junio del año siguiente sigue sin cobrar. Podrá deducir los 9.000 euros impagados como saldo de dudoso cobro, reduciendo su base imponible. Si en el año posterior recupera parte de esa deuda, deberá declararla como ingreso en ese ejercicio.

Esta posibilidad de deducir los saldos de dudoso cobro solo se aplica a contribuyentes residentes en España o en países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con intercambio de información tributaria. En cambio, los residentes en terceros países deben tributar por las rentas devengadas sin poder aplicar esta deducción.

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El Supremo permite a los propietarios corregir directamente los errores del Catastro sin pasar por el Ayuntamiento

El Tribunal Supremo ha dictado una resolución que marca un punto de inflexión en materia de Catastro y fiscalidad inmobiliaria: la Sentencia 1263/2025, de 8 de octubre. Este fallo resuelve el recurso de casación presentado por un propietario en Canarias que impugnó la clasificación de su finca como “suelo urbano”, cuando en realidad tenía características de suelo rústico. La sentencia corrige el criterio anterior y abre la puerta a que los propietarios puedan defender sus derechos frente a errores catastrales.

El propietario había solicitado la rectificación ante la Administración catastral, pero esta denegó su petición alegando que solo podía actuar de oficio. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó esa interpretación, lo que obligó al demandante a acudir al Tribunal Supremo. El Alto Tribunal reconoce que el ciudadano puede pedir directamente la corrección de los datos sin depender del Ayuntamiento, un cambio que amplía las garantías y facilita el acceso a la revisión de errores.

La decisión del Supremo establece varios principios que marcan un antes y un después en la aplicación de la Ley del Catastro Inmobiliario. Cuando los datos catastrales no reflejan la realidad física o jurídica del inmueble, el propietario puede solicitar su corrección mediante el procedimiento de subsanación de discrepancias. El interesado puede dirigirse directamente al Catastro y la Administración está obligada a motivar por escrito cualquier negativa, reforzando así la transparencia y el derecho a una respuesta justificada.

Para el sector inmobiliario, la sentencia tiene efectos prácticos relevantes. Los propietarios disponen de un cauce más claro para corregir errores que les perjudican fiscalmente, sin depender del Ayuntamiento. Los agentes inmobiliarios pueden asesorar a sus clientes para que verifiquen los datos catastrales y actúen ante cualquier discrepancia, fortaleciendo su papel como intermediarios de confianza y expertos en la gestión patrimonial.

Desde una perspectiva práctica, conviene comprobar la naturaleza del suelo —urbano, no consolidado o rústico—, ya que un error en esta clasificación puede alterar significativamente el valor catastral. También es importante revisar la superficie y el uso declarado. Una clasificación incorrecta puede implicar el pago de un IBI superior durante años, por lo que la verificación de los datos debe formar parte de la revisión habitual de cualquier propiedad.

La trascendencia de esta resolución radica en que fortalece la posición del ciudadano frente a la Administración y refuerza la transparencia en el mercado inmobiliario. La Sentencia 1263/2025 impulsa la calidad catastral y mejora la seguridad jurídica y fiscal de las operaciones inmobiliarias, ofreciendo mayor certeza tanto a propietarios como a profesionales del sector.

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Canarias7 analiza la situación del mercado inmobiliario con la participación de ERA España

El periódico Canarias7 ha publicado recientemente un amplio reportaje sobre el complejo momento que atraviesa el mercado de la vivienda en Canarias, en el que ha contado con la participación de dos voces clave de ERA España: Rafael Tarajano, presidente de la Asociación de Gestores Inmobiliarios de Canarias (ACEGI) y CEO de ERA España, y Rafael Bello, consejero de ERA España y bróker del Grupo ERA Arcoíris.

El artículo, firmado por la periodista Silvia Fernández Díaz, aborda una de las grandes preocupaciones actuales de la sociedad canaria: la dificultad para acceder a una vivienda, ya sea en régimen de compra o de alquiler. A lo largo del reportaje, Tarajano y Bello analizan las causas estructurales que han llevado a esta situación, marcada por un déficit de vivienda que se arrastra desde la crisis de 2008 y que hoy se traduce en precios al alza y una oferta muy limitada.

Como destacó Rafael Tarajano, no estamos ante una burbuja inmobiliaria, sino ante un déficit estructural de vivienda derivado de dos décadas con escasa construcción y un fuerte crecimiento poblacional. Por su parte, Rafael Bello subrayó el impacto del aumento de los costes de construcción y de la incertidumbre normativa, factores que frenan la actividad promotora pese a la elevada demanda existente.

Ambos expertos coincidieron en que la solución pasa por una mayor colaboración público-privada, incentivos que faciliten el alquiler y políticas que garanticen la seguridad jurídica de propietarios e inquilinos. También señalaron que la liberación de suelo y la apuesta por nuevas fórmulas como la vivienda industrializada o las cooperativas pueden jugar un papel relevante en los próximos años.

Desde ERA España agradecemos a Canarias7 y a su equipo editorial el interés en conocer nuestra visión y en dar voz a los profesionales del sector. En especial, nuestro reconocimiento a la periodista Silvia Fernández Díaz por el rigor y la profundidad con la que ha tratado un tema que afecta de forma directa a miles de familias en Canarias.

Espacios de análisis como este ayudan a avanzar hacia un mercado inmobiliario más equilibrado, transparente y accesible para todos.

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código de buenas prácticas inmobiliarias (CIVICAN)

Nuevo paso hacia la transparencia: Canarias firma el código de buenas prácticas inmobiliarias

El pasado 7 de octubre de 2025 se materializó un hito para el sector inmobiliario canario: la firma del Código de Buenas Prácticas del Sector Inmobiliario de Canarias (CIVICAN), un acuerdo promovido por el Gobierno de Canarias con el respaldo de asociaciones profesionales del sector.

El CIVICAN nace con el propósito de establecer un marco común de principios y estándares de actuación para los agentes inmobiliarios, con especial énfasis en la transparencia, la ética profesional, la protección de los usuarios y la seguridad jurídica.

El documento busca corregir deficiencias históricas en el mercado canario: la falta de información clara, la presencia de cláusulas abusivas, la discriminación en contratos de arrendamiento o compraventa y la inseguridad jurídica entre las partes. También responde a una demanda social evidente: recuperar la confianza ciudadana en el mercado inmobiliario.

Firmaron el documento la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, representada por el consejero Pablo Rodríguez, y la Asociación Canaria de Empresas de Gestión Inmobiliaria (ACEGI), que actúa como primera entidad adherida, representada por su presidente Rafael Tarajano Carillo. También participó el director gerente de VISOCAN, Javier Terán. 

La adhesión al código será voluntaria, pero quienes decidan integrarse deberán cumplir sus principios y compromisos. Entre ellos destacan la transparencia en la información, el respeto a la legalidad, la igualdad de trato, la protección de los consumidores y el compromiso ético de todos los operadores inmobiliarios.

Uno de los aspectos más importantes del CIVICAN es que beneficia directamente al usuario. Gracias a este marco, los compradores, inquilinos o propietarios podrán identificar con mayor claridad qué agentes inmobiliarios cumplen con estándares éticos y legales, diferenciando a los profesionales acreditados por su compromiso con la transparencia y el buen servicio. Este código permitirá que el ciudadano escoja con confianza y conocimiento a quién confiar una compraventa o un arrendamiento, sabiendo que existen mecanismos de control y supervisión que protegen sus derechos.

El CIVICAN también prevé mecanismos de supervisión, arbitraje y resolución de conflictos, así como sanciones para quienes incumplan lo pactado. Los agentes que vulneren el código podrán perder su sello de calidad o ser excluidos del sistema de buenas prácticas.

Entre los beneficios esperados destacan una mayor confianza por parte de compradores e inquilinos, la reducción de prácticas abusivas, la profesionalización del sector, la mejora de la reputación de las agencias y una mayor seguridad jurídica en las operaciones.

Para el sector inmobiliario en Canarias, este acuerdo supone un paso adelante hacia un mercado más transparente y profesional.

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PROPIETARIOS SIN RIESGO: La importancia de tener garantías de cobro del alquiler.

Ser propietario de una vivienda en alquiler puede ser una excelente forma de obtener ingresos y rentabilidad a largo plazo. Sin embargo, también implica riesgos importantes que muchas veces se subestiman hasta que ya es demasiado tarde. Entre ellos, el más temido es el impago del alquiler y los ahora llamados «inquiokupas»

El riesgo real de alquilar sin protección

Cada vez más propietarios se enfrentan a situaciones en las que sus inquilinos dejan de pagar, prolongan el proceso de desahucio o deterioran la vivienda, y cada vez con más impunidad debido a las modificaciones en materia del alquiler introducidas por la última ley de vivienda.  Esto no solo afecta la rentabilidad del inmueble, sino que genera un alto coste emocional y económico

¿Sabías que un solo mes de impago puede romper el equilibrio financiero de un pequeño propietario? A esto hay que sumar los plazos judiciales, que pueden extenderse ya no solo por los dilatados plazos judiciales, sino tambien por las condiciones de las personas a desalojar cuando se va a recuperar la vivienda.  

La situación actual esta complicando a propietarios y tambien a inquilinos que ven como ahora el propietario esta buscando por encima de todo la solvencia económica a la hora de decidir a quien alquila la vivienda, lo que hace que muchas veces, inquilinos solventes de toda la vida, se esten encontrando con negativas como candidatos. 

¿Cómo protegerse ante esta situación?

Afortunadamente, hoy existen soluciones que permiten garantizar el cobro del alquiler pase lo que pase. Estas garantías actúan como una red de seguridad para el propietario, permitiéndole cobrar puntualmente cada mes aunque el inquilino no pague.

En este sentido ERA, a través de su red de agentes en España, ofrece diferentes productos y soluciones, entre ellas la contratación con empresas de Garantias del Arrendamiento. y no solo esto, existen otras eventualidades que se pueden cubrir mediante garantias, tales como actos vandalicos, gastos de abogados, etc. 

Lo más importante es no dejar el alquiler al azar. Tener un contrato bien redactado, filtros adecuados en la selección de inquilinos y una garantía de cobro son pilares fundamentales para una experiencia tranquila y rentable como arrendador.

¿Y si no sé por dónde empezar?

Muchos propietarios no contratan garantías simplemente porque desconocen cómo funcionan o dónde encontrarlas. Aquí es donde el papel del agente inmobiliario se vuelve crucial.

El agente ERA: tu aliado para alquilar con seguridad

Agentes ERA están capacitados no solo para ayudarte a encontrar al inquilino ideal, sino también para asesorarte sobre las mejores fórmulas para blindar tus rentas. Desde la redacción del contrato hasta la tramitación de seguros de alquiler, cuentan con las herramientas y el conocimiento para minimizar tus riesgos como propietario.

¿Quieres tranquilidad y seguridad? Alquila con respaldo. Consulta a tu agente ERA.

Modificación 2025 de la RIC en Canarias: Claves, contexto y cambios fiscales

Modificación 2025 de la RIC en Canarias: Claves, contexto y cambios fiscales

1. ¿Qué es la RIC y por qué ha sido modificada en 2025?

La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) es un incentivo fiscal del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias. Su objetivo es promover la inversión productiva mediante la reducción de la base imponible en el Impuesto de Sociedades si los beneficios se reinvierten en determinados activos. En 2025, debido a una crisis habitacional y al estancamiento de fondos, se introdujo una modificación significativa para adaptarla a las necesidades actuales.

2. Contexto actual: crisis de vivienda y fondos bloqueados

Canarias sufre una grave escasez de vivienda habitual y un alza en los precios del alquiler. Paralelamente, se han acumulado más de 2.000 millones de euros en RICs no materializadas, es decir, beneficios que no se han destinado aún a ninguna inversión productiva.

 

3. Objetivos principales de la modificación

  • Movilizar los fondos retenidos en RIC.
  • Aumentar la oferta de viviendas de alquiler habitual.
  • Evitar el uso de incentivos fiscales para alquileres turísticos.

 

4. Principales cambios introducidos en la RIC

4.1. Inversión en vivienda para alquiler habitual

Por primera vez se permite materializar la RIC en viviendas destinadas al alquiler como residencia habitual. Esta medida combina el beneficio fiscal con un objetivo social clave.

4.2. Condiciones excluyentes: vivienda vacacional

Se excluye expresamente el uso de estas viviendas como alquiler vacacional, garantizando que se destinen únicamente a arrendamiento residencial permanente.

4.3. Plazos, uso y mantenimiento

  • Las viviendas deben arrendarse en un máximo de 6 meses tras su adquisición.
  • El arrendamiento debe mantenerse durante al menos 5 años.
  • No puede existir vínculo familiar entre arrendador e inquilino.
  • Se permite ofrecer opción de compra al arrendatario.

 

5. Requisitos para beneficiarse de la nueva RIC

  • Celebrar contratos según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • No arrendar a familiares o personas vinculadas.
  • Presentar la inversión correctamente ante la Agencia Tributaria Canaria.
  • Cumplir estrictamente los plazos y condiciones de uso.

 

6. Impacto fiscal y económico estimado

Se estima que podrían movilizarse entre 2.000 y 2.500 millones de euros en inversiones inmobiliarias. Esta acción contribuiría a mejorar la oferta de vivienda y a estabilizar los precios del alquiler en zonas tensionadas.

 

7. Reacción institucional y social

El Gobierno de Canarias ha valorado positivamente la reforma, considerándola una herramienta eficaz para combatir la crisis de vivienda. Instituciones sociales coinciden en su utilidad, aunque piden más controles para evitar posibles usos indebidos.

 

8. Preguntas frecuentes

¿Puedo invertir la RIC en una vivienda si soy autónomo?
Sí, siempre que se destine al alquiler como vivienda habitual y se cumplan todos los requisitos.

¿Puedo alquilar la vivienda a un familiar?
No. La ley lo prohíbe expresamente.

¿Se puede aplicar la deducción si se incumple el plazo de 5 años?
No. En ese caso se pierde el beneficio y se deberá devolver lo deducido más intereses.

¿Cuándo entra en vigor?
A partir del ejercicio fiscal 2025, conforme a la Ley 6/2025.

¿Dónde está publicada la norma?
La Ley 6/2025 está publicada en el Boletín Oficial del Estado y el Boletín Oficial de Canarias.

 

9. Conclusión

La modificación de la RIC en 2025 representa un cambio estratégico que alinea los objetivos fiscales con las necesidades sociales de Canarias. Si se implementa correctamente, puede ser una herramienta de alto impacto para aliviar la crisis de vivienda y fomentar un uso más justo de los recursos fiscales.

Si quieres conocer mas sobre la RIC, te recomendamos este articulo Evolución y fundamento legal de la RIC en Canarias: Del REF a la reforma de 2025

 

EL CERTIFICADO ENERGETICO SE INCORPORARÁ A LA TASACIÓN.

Con la publicación de la Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, que modifica la Orden ECO/805/2003, el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) se convierte en un requisito imprescindible para la emisión de tasaciones con validez hipotecaria. Esta actualización fue publicada en el BOE el 12 de junio de 2025 y entró en vigor el 12 de agosto de 2025.

El Certificado de Eficiencia Energética como requisito obligatorio

A partir de la entrada en vigor de la norma, ningún tasador podrá emitir un informe válido para fines hipotecarios si el inmueble no dispone de un CEE vigente y correctamente registrado. Por lo tanto sin este certificado  la tasación no podrá completarse.

Cómo era antes de la reforma

Hasta este cambio legislativo, el CEE era obligatorio únicamente en operaciones de venta o alquiler, debiendo entregarse al comprador o arrendatario y mostrarse en anuncios y contratos. Sin embargo, no era un requisito para realizar tasaciones hipotecariaspero si era y sigue siendo obligatorio contar con el desde el primer momento de la comercialización del inmueble tanto en venta como alquiler y  hacerlo visible en cualquier medio publicitario. 

El porqué del cambio

El objetivo de esta reforma es incorporar criterios de sostenibilidad y eficiencia energética en la valoración financiera de los inmuebles. 

RECUERDA:
EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE DEBE OBTENER EL CERTIFICADO ANTES DE INICIAR EL PROCESO DE COMERCIALIZACIÓN. EL AGENTE ERA GRACIAS A LOS CONVENIOS ERA PODRÁ RECOMENDARLE A LOS MEJORES PROFESIONALES.

¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?

El Certificado de Eficiencia Energética (CEE) es un documento oficial que evalúa y califica el consumo energético de un inmueble, ya sea una vivienda, un local o un edificio completo. Su objetivo es informar al propietario, comprador o inquilino sobre la eficiencia energética del inmueble y el impacto que tendrá en el consumo de energía y en la factura energética.

¿Quién puede emitir el Certificado de Eficiencia Energética?

El Certificado de Eficiencia Energética (CEE) solo puede ser emitido por un técnico competente, según lo establecido en la normativa española y europea. Estos profesionales son responsables de realizar la inspección, los cálculos y de registrar el certificado en el organismo autonómico correspondiente.

Profesionales autorizados

Entre los técnicos habilitados para emitir un CEE se encuentran:

  • Arquitectos
  • Arquitectos técnicos o aparejadores
  • Ingenieros industriales
  • Ingenieros técnicos industriales
  • Otros profesionales con formación específica en certificación energética

 

Subvenciones y Ayudas para la Vivienda Vigentes en Canarias a Agosto de 2025

En un contexto donde el acceso a la vivienda se ha vuelto uno de los principales retos para la juventud en Canarias, el Gobierno de Canarias, junto con organismos estatales, mantiene vigentes diversas subvenciones y avales específicos para facilitar la adquisición y el alquiler de viviendas durante 2025. Estas ayudas, dirigidas principalmente a jóvenes menores de 40 años, buscan aliviar las barreras económicas y promover la estabilidad residencial en el archipiélago, con programas que combinan subvenciones directas, avales públicos y bonos de alquiler. A continuación, detallamos las principales líneas de apoyo habilitadas este año, sus condiciones y requisitos.

 

Subvenciones y Ayudas para la Vivienda Vigentes en Canarias a Agosto de 2025

A continuación se presenta un informe detallado sobre las principales ayudas y avales públicos vigentes en Canarias para la adquisición y alquiler de vivienda, actualizado a agosto de 2025. Se recopilan los requisitos clave de cada programa, los importes máximos disponibles y las condiciones principales de acceso.

1. Subvención ICAVI – Compra Vivienda Joven

  • Tipo: Subvención directa autonómica.
  • Edad máxima: 35 años.
  • Precio máximo en vivienda: 170.000 € en municipios capitalinos; 200.000 € en municipios no capitalinos o para familias numerosas (el precio puede variar en función de la convocatoria, siendo en muchos casos 120.000 € salvo excepciones).
  • Importe: Hasta el 20 % del precio de la vivienda (máx. 11.000 €).
  • Requisitos clave:Primera vivienda.Empadronamiento en Canarias por cinco años o más.Hipoteca igual o superior al 50 % del precio.

2. Hipoteca Joven – Aval 15 %

  • Tipo: Aval público autonómico.
  • Edad máxima: 40 años.
  • Precio máximo en vivienda: 200.000 €.
  • Importe/Aval: Aval del 15 % que permite financiar hasta el 95 % con la entidad bancaria.
  • Requisitos clave:Empadronamiento mínimo de dos años en Canarias.Solo para primera vivienda.Hipoteca aproximadamente sobre el 80 % del precio (el resto avalado por Gobierno de Canarias).

3. Aval ICO – Línea Estatal de Avales

  • Tipo: Aval público estatal (ICO y MIVAU).
  • Edad máxima: 35 años.
  • Precio máximo en vivienda: 250.000 € (tope asignado a Canarias según ICO).
  • Importe/Aval: Hasta el 20 % del precio de compra (25 % para vivienda protegida).
  • Requisitos clave:Primera vivienda.Ingresos individuales/familiares inferiores a 4,5 veces el IPREM (aprox. 37.800 €/año).Residencia legal en España de al menos dos años previos.

4. Bono de Alquiler Joven

  • Tipo: Subvención autonómica de alquiler.
  • Edad máxima: 35 años.
  • Importe: Hasta 250 €/mes durante 24 meses.
  • Límites y requisitos:Alquiler igual o menor a 600 €/mes.Ingresos del beneficiario ≤ 3xIPREM.Contrato de alquiler y empadronamiento en vigor.

Notas importantes:
– Los importes máximos y requisitos pueden variar según convocatoria y municipio.
– El límite de precio para la Subvención ICAVI debe verificarse en tu municipio.
– Los avales (autonómico y estatal) no se pueden acumular para la misma vivienda, pero pueden ser compatibles en diferentes momentos.

Tabla Resumen

ProgramaOrganismoTipoEdad máx.Precio máx. viviendaImporte/AvalRequisitos principales
Subvención ICAVI – Compra vivienda joven Subvención directa35 años170.000 €/200.000 €Hasta 20 % (máx. 11.000 €)1ª vivienda,
5 años empadronamiento,
≥50 % hipoteca
Hipoteca Joven – Aval 15 %Aval público auton.40 años200.000 €Aval 15 %, hasta 95 % financiación banco1ª vivienda,
2 años empadronamiento,
80 % hipoteca
Aval ICO – Línea Estatal de Avales

Aval estatal ICO35 años250.000 €Hasta 20 % (25 % VPO)1ª vivienda, < 4,5xIPREM, 2 años residencia legal
Bono de Alquiler JovenSubv. alquiler auton.35 añosHasta 250 €/mes (24 meses)≤600 €/mes alquiler, ≤3xIPREM, contrato en vigor